Canal de Denuncias - Ley Karin
Ley N° 21.643 - Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo
IMPORTANTE: Este canal de denuncia esta dedicado exclusivamente para que se reporten las siguientes conductas que puedan configurar las denuncias previstas bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
1. Acoso sexual es la conducta en que una persona realiza, indebidamente y por cualquier medio, requerimientos de caracter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situacion laboral o sus oportunidades en el empleo.
2. Acoso laboral es toda conducta que constituya agresion u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o mas trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacion, o bien que amenace o perjudique su situacion laboral o sus oportunidades en el empleo.
3. Violencia en el trabajo es aquella ejercida por terceros ajenos a la relacion laboral, entendiendose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasion de la prestacion de servicios, por parte de clientes, proveedores u otras personas.
Confidencialidad y Reserva
Su identidad y los antecedentes de esta denuncia seran tratados bajo estricta confidencialidad por mandato legal. Solo personal autorizado tendra acceso a esta informacion.
No Represalia
La empresa garantiza que no habra represalias, despidos ni sanciones por el solo hecho de presentar una denuncia de buena fe, conforme al articulo 184 del Codigo del Trabajo.
Atencion Psicologica Temprana (APT)
Tiene derecho a recibir atencion psicologica temprana a traves del organismo administrador de la empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) al momento de presentar esta denuncia.
Plazos Legales
La empresa tiene 3 dias habiles para decidir si realizara una investigacion interna o derivara los antecedentes a la Inspeccion del Trabajo. La investigacion interna debe completarse en un plazo maximo de 30 dias habiles. Posteriormente, la Inspeccion del Trabajo puede tardar otros 30 dias habiles en su proceso.